San José, 13 de marzo del 2023. La plataforma tecnológica Uber obliga a miles de socios conductores y usuarios a afiliarse a un fideicomiso para poder operar en Costa Rica.
Así está estipulado en la cláusula primera de los términos y condiciones que todo socio de la aplicación debe aceptar antes de poder utilizar la plataforma de movilidad.
Actualmente, el Juzgado de Trabajo de Desamparados analiza una demanda de un conductor, interpuesta desde el 2021 por nuestra firma Más Legal Asesores, en la que se alega que la empresa utiliza esa figura mercantil para encubrir relaciones laborales en nuestro país.
De acuerdo con los documentos aportados dentro del expediente, Uber opera en Costa Rica a través de varias sociedades con las que conforma un grupo de interés económico (GIE), pese a que dichas empresas –representadas por los mismos abogados– rechazaron formar parte de un grupo ni ser las dueñas de la plataforma, con lo cual alegaron que no podían ser demandadas.
El 15 de febrero del 2018, el representante de la empresa Uber International Holding B V, Julien Pierre Jacques Cordonier, constituyó un fideicomiso en Costa Rica denominado “Fideicomiso de administración y custodia Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad en Común S. A. – Stratos Fiduciaria 2018”.
Bajo esa figura, una sociedad costarricense, denominada “el club” y propiedad de Uber B V, puso a disposición de conductores, usuarios y del propio Uber, los beneficios de ser fideicomisarios de un capital de 1.000 acciones de un colón cada una para recibir los beneficios por ingresar a la aplicación y automáticamente ser miembros de una “comunidad de autoabastecimiento” de necesidades de movilidad.
Para los socios de Más Legal Asesores, Fabián Gamboa y David Delgado, bajo ese esquema de un fideicomiso, propio del derecho mercantil, se da una apariencia de legalidad con la que se encubre la verdadera relación de trabajo entre Uber y los conductores quienes reciben un salario, que prestan un servicio y que están subordinados a un patrono.
Los abogados del conductor que interpuso la demanda explicaron que, al tratarse de una figura del derecho civil, Uber no paga cargas sociales, pólizas de riesgo de trabajo ni aguinaldo, vacaciones, horas extra, entre otros extremos laborales.
Según detalló la defensa de Uber, durante el juicio, la aplicación funciona como una “comunidad de autoabastecimiento de servicios de movilidad” en la cual, usuarios y proveedores se ponen de acuerdo. La aplicación únicamente permitió ponerlos en contacto y por dicho servicio, hay costos asociados que ambos deben asumir.
No obstante, se trata de una estructura para evadir responsabilidades y evitar que sus conductores puedan demandarlos para reclamar derechos labores. Por ejemplo, el fideicomiso fue diseñado para registrar los usuarios que entran o salen de la aplicación y detalla que la administración de esta última pertenece exclusivamente a Uber B V ubicada en Países Bajos, la cual, no tiene ningún domicilio en ningún otro país.
Así, los ingresos por los servicios de movilidad son pagados directamente por los socios mediante tarjetas de crédito, el dinero llega hasta un banco en el exterior y, desde este, se hacen transferencias internacionales a los conductores quienes reciben un porcentaje asignado unilateralmente por Uber.
En Costa Rica, además, pese a que existe una sociedad en régimen de zona franca que funciona como el call center, su convenio señala que brinda servicios a los países de habla hispana excepto aquí.
La decisión de primera instancia marcará un importante precedente a nivel jurisprudencial y, en cualquiera de los escenarios, ya sea que se declare la demanda a favor del conductor o se desestime su reclamo, las partes podrán presentar un recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Cualquier conductor de Uber que quisiera asesorar con respecto de sus derechos laborales puede escribirnos al correo info@maslegalasesores.com.