Reclamo contra Liga Deportiva Alajuelense por vetar a periodista, de entrar a estadio Alejandro Morera Soto, llega a Sala Constitucional

San José, 27 de septiembre del 2023. El veto emitido por la Junta Directiva de la Liga Deportiva Alajuelense en perjuicio del periodista Josué Quesada, luego de emitir opiniones en un medio de comunicación, fue presentado ante la Sala Constitucional mediante un recurso de amparo para que los magistrados analicen si la decisión violenta la libertad de expresión.


La firma de abogados Más Legal Asesores presentó el reclamo en favor del periodista, mediante el expediente N.° 23-023667-0007-CO, para exigir al Tribunal que anule dicha prohibición por violentar las libertades fundamentales de la prensa.

“Existen otros casos similares en los que la Sala Constitucional ha marcado el estándar de que para que sean aceptables las limitaciones de la libertad de expresión e información, por las opiniones tanto de hinchas como de periodistas, las sanciones deben ser proporcionadas, respetar el
debido proceso y resguardar el derecho de defensa”.

David Delgado, abogado del comunicador


Por otro lado, el escrito de interposición señala que la Liga Deportiva Alajuelense no justificó adecuadamente las razones para limitar un derecho fundamental de forma clara, precisa y por escrito, lo que hizo nugatorio y vació de contenido los derechos fundamentales del periodista.


En el caso concreto, las manifestaciones que el comunicador hizo a través de un video en plataformas digitales fue descontextualizado e interpretado de manera arbitraria y a su conveniencia, por la Liga Deportiva Alajuelense, como un acto de invocación a la violencia y odio hacia Joel Campbell.

Sin embargo, las manifestaciones no inducen a la violencia, sino que se enmarcan en un lenguaje propio y coloquial del ámbito deportivo que debe ser contextualizado en su justa dimensión, pero nunca como un castigo o una sanción por emitir opiniones, pues la Constitución Política lo prohíbe.


Ya la Sala Constitucional ha establecido que existen prerrogativas muy propias de los periodistas para garantizar su libertad de información y, por ende, “la formación de una opinión pública libre y del pluralismo democrático” (ver voto N.° 2008-7548).


El sistema jurídico ha dotado a los periodistas de una protección constitucional, pues su labor en la formación de la opinión pública contribuye dentro del régimen constitucional a vigorizar el sistema de frenos y contrapesos que nutre el sistema democrático costarricense, por lo que al ser la libertad de expresión un derecho fundamental, su ejercicio en un contexto periodístico, adquiere una protección particular que debe ser resguardada por el Estado.


Si bien es cierto la libertad de expresión no es un derecho ilimitado o absoluto, sino que su ejercicio debe conciliarse casuísticamente, por ejemplo, con otros derechos, ante un eventual choque con otros intereses, es necesario realizarse un juicio de ponderación para determinar si se justifica la imposición de restricciones o eventuales censuras a la expresión justificadas y valoradas a la luz de la proporcionalidad, razonabilidad y adecuación al fin. No hacerlo así, implicaría una ponderación privilegiada en favor de otros derechos y en detrimento de una garantía consustancial a un sistema democrático.

No obstante, en el caso específico, el veto emitido por la Liga Deportiva Alajuelense carece de sustento normativo y no señala con qué justificaciones legales impiden actualmente el ingreso de un periodista a su estadio y ni siquiera realiza una ponderación de los intereses en juego para concluir que la prohibición de ingreso de un periodista que limita su libertad de prensa se justifica frente a los intereses que, según la agrupación, están pretendiendo proteger tales como “un ambiente deportivo seguro y respetuoso” –según dicta el comunicado de prensa–.

Recientemente la Sala Constitucional analizó el caso de dos periodistas vetados de ingresar al estadio Fello Meza Ivankovich, en Cartago, producto de información divulgada en un medio digital y condenaron a la agrupación deportiva por violentar la libertad de prensa (voto N.° 19512-2020 del 22 de mayo del 2020).


En otro caso similar, los magistrados condenaron a la administración del Deportivo Saprissa por violentar la libertad de expresión de un aficionado que fue vetado del estadio Ricardo Saprissa Aymá sin ninguna razón (voto 009545-2023 de las nueve y quince horas del 28 de abril del 2023).


Para nuestra firma de abogados, para que la Liga Deportiva Alajuelense hubiese podido imponer una sanción al periodista Josué Quesada, como lo hizo, era obligatorio seguir el debido proceso, hacer una clara calificación legal de hecho, que se le comunicaran las bases jurídicas de la acusación, que el periodista hubiese tenido la oportunidad de defenderse y no a partir de simples conjeturas, suposiciones o interpretaciones arbitrarias y antojadizas por parte de la agrupación deportiva. Nada de esto se hizo, con lo cual se violentaron garantías constitucionales.


Por otro lado, la Sala Constitucional ya ha marcado la línea en cuanto a las sanciones indefinidas y la necesidad de adecuarlas a un parámetro mínimo y un máximo para considerarlas como constitucionales. La decisión comunicada por la Junta Directiva de la Liga Deportiva Alajuelense emite una sanción a perpetuidad al periodista Josué Quesada, por lo cual, dicha actuación se debe reputar como inconstitucional por irrespetar el numeral 40 de la Constitución Política y resultar, a todas luces, desproporcionada.

Finalmente, hay una limitación del derecho al trabajo, pues evidentemente las repercusiones que el veto al periodista puedan tener sobre su actividad informativa, vacían de contenido la libertad de información, tanto en su finalidad de buscar, recibir y difundir informaciones de interés público en el ámbito deportivo.


Actualmente, el caso está bajo estudio de admisibilidad para determinar si la Sala Constitucional le pedirá un informe a la Liga Deportiva Alajuelense sobre las
actuaciones reclamadas.