Preguntas frecuentes sobre el Salario Escolar en el Sector Privado

A partir del 08 de diciembre de 2008 entró en vigencia la Ley de Promoción del Salario Escolar, cuyo objetivo es la promoción del ahorro del salario escolar por parte de las personas trabajadoras del sector privado para así proteger y fomentar el derecho a la educación de la familia y enfrentar el período de entrada a clases en los centros educativos del país.

En este sentido y en el marco del empleo del sector privado, se estableció mediante esta ley la obligación patronal de concederle a las personas trabajadoras la opción de acogerse al salario escolar, el cual correspondería a un componente económico anual percibido por la persona trabajadora, de conformidad con lo ahorrado por ella misma. En caso de que la persona trabajadora decida acogerse al salario escolar, esto deberá quedar constando en el contrato de trabajo.

Cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Promoción del Salario Escolar, no existe una limitación respecto a cuáles trabajadores pueden acogerse al salario escolar, si no que expresamente indica que se le concederá a cualquier clase de trabajador o trabajadora, independientemente de la forma en que desempeñen sus labores.

Debido a que la figura del salario escolar en el sector privado tiene particularidades propias que la distingue del salario escolar en el sector público, a continuación, contestamos algunas de las principales preguntas que pueden surgir respecto a este tema:

  • ¿Cómo se calcula el ahorro escolar en el sector privado? De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Promoción del Salario Escolar, este es un porcentaje calculado sobre el salario bruto de cada persona trabajadora, quien puede escoger entre un 4,16% a un 8,33% de su salario mensual, tomando en consideración todas las sumas que legalmente se tengan como salario.
  • ¿Sobre el salario escolar se aplica alguna deducción? De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Promoción del Salario Escolar, sobre este rubro no se aplicarán deducciones por concepto de impuesto sobre la renta o cargas sociales.
  • ¿El salario escolar es embargable? De conformidad con los artículos 2 y 11 de la Ley de Promoción del Salario Escolar, este es inembargable salvo cuando una pensión alimentaria tenga como acreedor a una persona menor de edad o a un estudiante menor de 25 años.
  • ¿En qué fecha se debe entregar al trabajador el salario escolar? De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Promoción del Salario Escolar, este debe ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año y en un solo pago.
  • ¿Cuáles son las consecuencias del no depósito del salario escolar? En caso de que la persona empleadora retenga el monto por concepto de salario escolar y no lo deposite durante el período correspondiente, se tendrá como una retención indebida del salario sancionado según el artículo 223 del Código Penal y constituirá una falta grave de la persona empleadora, sancionable mediante un proceso judicial por infracciones a las leyes de trabajo.

En caso de que tenga alguna duda respecto al salario escolar, en Más Legal Asesoras contamos con un equipo de especialistas que pueden asesorarte.