Por David Delgado y Fabián Gamboa
Consolidamos en vida un patrimonio: cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, sociedades, acciones de una empresa y más, pero qué pasará con todo esto después de una muerte repentina o intempestiva.
En primer lugar, consideramos que hay que ver o comprender la muerte como un estado normal de la vida, algo natural o consustancial; sabemos qué llegará, lo que nunca sabremos es cuándo sucederá ni cómo. Sin embargo, el ordenamiento jurídico nos otorga herramientas para que seamos previsores y ordenados con esta situación y que todos nuestros bienes puedan ser administrados de forma específica cuando nuestra voluntad física desaparezca.

Para nadie es un secreto que si de sucesiones se trata, hay dolores de cabeza familiares que pudieron haberse evitado. Procesos larguísimos para reclamar una herencia, pago de honorarios elevados y dinámicas entre hermanos, hijos y cónyuges que no siempre facilitan las cosas.
Por eso surge este texto, para dar ideas prácticas que podrían facilitar o hacer más práctico el destino de todos aquellos bienes que queremos heredar a nuestros seres queridos, para que sean transmitidos en orden y en paz; una herencia con paz espiritual para la familia.
Testamentos
- El testamento es esa disposición de voluntad que en vida, hace el heredero para definir el futuro y destino de todo su patrimonio.
- Hay testamentos abiertos y cerrados. Nuestra recomendación va dirigida a los cerrados.
- Se trata de una declaración ante notario público, a quien se le hace saber a nombre de quién se pondrán los bienes muebles o inmuebles y quién será la persona de confianza a la que le encargamos la tarea de administrar todos esos bienes (albacea).
- Es la vía más rápida y barata para dejar por escrito quiénes serán los herederos de nuestros bienes. Un testamento ronda los ¢120.000 colones. Como no sabremos el momento de nuestra muerte, el testamento nos permite seguir siendo los titulares de esos bienes y si por alguna razón quisiéramos venderlos, poder hacerlo.
- Lo que muchos desconocen es que, si bien es la vía más cómoda (financieramente hablando), frente a otras opciones, para que los herederos inicien una sucesión testamentaria, en vía judicial o notarial, los honorarios están regulados por el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado y son proporcionales al valor real de los bienes y se deben pagar honorarios por tramitar la sucesión, por hacer las escrituras de adjudicación y pagar los gastos de traspaso.
- Solo por poner un ejemplo en vía notarial, si el valor total de todos los bienes del heredero es ¢50 millones, se deben cancelar honorarios de abogado por ¢4.112.500, escrituras de adjudicación por ¢678.750, más los gastos de traspaso que ronda ¢1,2 millones; es decir, casi ¢6 millones en total. Si fueran ¢100 millones, los honorarios son por ¢7.425.000, escrituras por ¢1.178.750 y gastos de traspaso por casi ¢2,4 millones; en total, casi ¢11 millones. En cualquier caso, se debe pagar el 50% al iniciar el proceso de sucesión testamentaria en sede notarial.
- También nos parece necesario que en vida y ojalá en presencia del notario de elección familiar, se pueda organizar una reunión donde se expongan los temas más sensibles e importantes para el testador. Creemos que es un momento donde se debe alcanzar la mayor armonía posible entre los posibles herederos o legatarios. Si existiese alguna discordia, el notario se podría declarar incompetente y trasladaría el expediente a la sede jurisdiccional, donde podría tomar mucho más tiempo y hacerse más engorroso el trámite.
- Otro punto que es de vital importancia para mantener el sucesorio en la sede notarial es la elección del notario o notaria. La persona que escoja la familia debe inspirar confianza, transparencia y asertividad y debe cumplir desde el inicio con el deber de información, al comunicar los honorarios respectivos y los gastos correspondientes o al menos un estimado si para ese momento inicial no se cuenta con el dato exacto, lo que es importante para que la familia conozca de antemano si puede soportar los gastos de este proceso, o bien, para que pueda buscar cómo asumirlos sin problemas.
- Comunicación: La comunicación entre el notario y los interesados debe ser constante y segura. Recomendamos entablar un puente de comunicación continuo y eficaz.
Si se siguen estas simples recomendaciones, la familia encontrará un camino sencillo, armonioso, con resultados prácticos que permitan culminar un proceso sucesorio de forma rápida y eficaz. Escojamos el camino seguro.
Más adelante, podremos ahondar sobre otros mecanismos legales para ser más previsorios con nuestros bienes frente a la muerte, como los fideicomisos o los traspasos en vida del dominio de los bienes reservándose para sí el usufructo vitalicio.


