El día de hoy, fue publicado en el diario oficial La Gaceta un nuevo Proyecto de Ley denominado “Ley de promoción del trabajo de personas mayores de 55 años”. Dicho proyecto, fue presentado por la diputada Johana Obando Bonilla y por los diputados Luis Diego Vargas Rodríguez y Gilberto Arnoldo Campos Cruz y está siendo tramitado bajo el expediente N° 24.149.
Esta iniciativa, resalta aspectos de gran relevancia para nuestra sociedad, tales como:
- La gran valía de las personas trabajadoras de edad avanzada, tomando en cuenta la expectativa de vida actual.
- La necesidad de adaptar los puestos de trabajo para facilitar la participación de las personas trabajadoras de edad avanzada, así como la necesidad de erradicar la discriminación por edad en el mercado laboral.
En este sentido, mediante este Proyecto de Ley se pretende actualizar y reformar el inciso b) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objetivo de incentivar la contratación de personas mayores de 55 años.
Lo anterior, permitiendo a las empresas deducir del impuesto sobre la renta sumas adicionales del monto que paguen por los salarios, sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones, regalías, aguinaldos, obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados por personas de 55 años o más, según el siguiente cuadro:
Edad de la persona contratada | Porcentaje adicional que podría ser deducido |
55 años | 5% adicional a lo efectivamente pagado |
56 años | 10% adicional a lo efectivamente pagado |
57 años | 15% adicional a lo efectivamente pagado |
58 años | 20% adicional a lo efectivamente pagado |
59 años | 25% adicional a lo efectivamente pagado |
60 años | 30% adicional a lo efectivamente pagado |
61 años | 35% adicional a lo efectivamente pagado |
62 años | 40% adicional a lo efectivamente pagado |
63 años | 45% adicional a lo efectivamente pagado |
64 años | 50% adicional a lo efectivamente pagado |
65 años | 55% adicional a lo efectivamente pagado |
Recordemos que actualmente se encuentra vigente la Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años, cuya vigencia se limitó a cuatro años a partir de su publicación (25 de enero de 2022), la cual también brinda algunos incentivos, como, por ejemplo, un deducible de 5%, en la declaración del impuesto sobre la renta, a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un10% de su planilla deportada a la CCSS.
De conformidad con el artículo 4 de esta Ley, finalizado ese período, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, un informe que permita conocer el impacto de esta ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos, para que esta defina si amplía o no su vigencia por otro período igual.
Estaremos pendientes de este interesante nuevo Proyecto de Ley denominado “Ley de promoción del trabajo de personas mayores de 55 años”, así como de las distintas posiciones que surjan respecto a éste durante su trámite en el Plenario.