Actualmente las personas trabajadoras del sector privado no cuentan con una norma general dentro de nuestro ordenamiento jurídico que expresamente contemple su derecho a contar con un permiso o licencia con goce salarial ante la muerte de un familiar cercano.
Lo anterior, a diferencia de la mayor parte de los trabajadores del sector público, quienes ya gozan de este derecho. Así, por ejemplo, las personas trabajadoras que se encuentran bajo la regulación del Estatuto de Servicio Civil, cuyas jefaturas pueden concederles licencia hasta por una semana con goce de sueldo en el caso de fallecimiento de cualquiera de sus padres, madres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, cónyuges, compañeros o compañeras.
Es por este motivo que nuevamente se está discutiendo en la corriente legislativa un Proyecto de Ley, con el objetivo de crear una licencia remunerada por muerte de un familiar. Se trata del proyecto tramitado bajo el Expediente N.° 23929, denominado “Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo. Adición de una nueva Sección III al Capítulo Tercero del Título Tercero y adición de un nuevo artículo 161 bis al Código de Trabajo, Ley N° 2, del 29 de agosto de 1943.”
Este Proyecto de Ley, suscrito por los diputados y diputadas Jonathan Jesús Acuña Castro, Rocío Alfaro Molina, Andrés Ariel Robles Barrantes y Sofía Alejandra Guillén Pérez, propone:
- Una licencia remunerada de una semana calendario para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos).
- Una licencia remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada).
- Una licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos).
Asimismo, los diputados y las diputadas suscribientes proponen que dichos plazos puedan aumentarse hasta en un periodo igual al asignado, en caso de que exista una justificación médica o psiquiátrica para tales efectos. Todo lo anterior, en caso de aprobarse, estaría contenido en un nuevo artículo 161 bis del Código de Trabajo.
Por el momento, el expediente legislativo aún no tiene comisión asignada y le falta mucho camino por recorrer en la Asamblea Legislativa, pero resultaría un avance importante para resguardar el derecho al duelo de las personas trabajadoras del sector privado.