Marihuana
Marihuana hidropónica

Marihuana para consumo personal no es delito, pero que no se repita la historia

Hay 15 conductas que se sancionan con prisión de 8 a 15 años: distribuir, comercializar, suministrar, fabricar, elaborar, refinar, transformar, extraer, preparar, cultivar, producir, transportar, almacenar, vender o poseer drogas, sustancias o productos no autorizados, incluidas las plantas de las que se obtienen tales drogas, entre ellas, la marihuana.

Así lo establece el artículo 57 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley N.° 8204).

No obstante, seamos claros: en Costa Rica, cuando una persona cultiva marihuana sin que su finalidad sea venderla o distribuirla a terceros, no existe ningún peligro para la salud pública y, por tanto, no hay delito que perseguir. Esto, incluso, se puede extender a laboratorios, siembras o cultivos que, por más tecnología que tengan, si no hay prueba de que su finalidad sea la venta, comercio o trasiego, en un sistema democrático, debe prevalecer la duda sobre el sospechoso.

Marihuana
Marihuana hidropónica

Reiteradamente, observamos en las noticias, diversos allanamientos policiales, lo que nos hace revisar si son justificadas las acciones en contra de los cultivadores y consumidores de marihuana, principalmente, a raíz de un importante fallo de la Sala Tercera en el que se ratificó una resolución del Tribunal Penal de Alajuela que avaló el cultivo de marihuana para consumo personal (voto N.° 481-2018 del 29 de junio del 2018) en el caso de un abogado de Alajuela.

En ese caso, el abogado había sido acusado por la Fiscalía de Alajuela por haber cultivado matas de marihuana en el corredor de su casa, ubicada frente a la delegación del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela. A él, la Fiscalía lo acusó de haberse dedicado al cultivo de plantas de cannabis sativa (conocida como marihuana) entre julio del 2014 y julio del 2015. Sin embargo, en la investigación no se probó que el abogado hubiese vendido ni ofrecido sus plantas de marihuana a terceras personas. En el 2016, el Tribunal Penal de Alajuela lo absolvió de un delito de cultivo de marihuana y, en enero del 2018, el Tribunal de Apelación de San Ramón rechazó un recurso de apelación formulado por el Ministerio Público.

La Fiscalía intentó traerse abajo esas dos resoluciones en la Sala Tercera, pero la acción no prosperó. El fiscal había alegado que ambos fallos estaban dando una autorización general a la ciudadanía para sembrar marihuana en casas de forma pública y notoria, lo cual impedía al Estado el ejercicio de la acción penal. Los magistrados no resolvieron la apelación por el fondo, pero lo declararon inadmisible por “incumplir con los requisitos establecidos en la normativa procesal para admitir la impugnación”, con lo cual quedaron firmes las absolutorias. Años después, el caso revivió y el abogado fue condenado a prisión, luego de probarse que suministró marihuana medicinal a un tercero.

En la actualidad, debe retomarse el debate serio sobre la legalización de la marihuana para fines medicinales, incluso para el consumo personal, y seguir con la línea de la despenalización como bien lo ha hecho ver la jurisprudencia de la Sala Tercera.

De no existir pruebas de trasiego, estaríamos frente a un ejercicio arbitrario del poder y las acciones policiales no serían más que actos simbólicos de prevención general negativa que pretenden únicamente asustar a la ciudadanía e inhibir a más consumidores de cultivar su propia marihuana por el temor de que, en cualquier momento, les boten la puerta de la casa. Ojalá la historia no se repita.