El embarazo y la lactancia están protegidas por el derecho laboral

Las mujeres embarazadas y en período de lactancia tienen una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico.

Si usted está embarazada debe comunicarlo al patrono para que puedan aplicársele las protecciones que establece la ley. Es importante mencionar que la mujer embarazada o en período de lactancia no puede ser despedida sin motivo justificado, ni puede ser tratada de manera discriminatoria.

¿Significa eso que la mujer embarazada o en período de lactancia puede cometer cualquier falta durante ese período o no podrá ser despedida?

No, si la persona comete una de las faltas estipuladas en el artículo 81 del Código de Trabajo el patrono debe acudir a la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo a solicitar el permiso para despedir a la trabajadora por la falta.

Además, recuerde que durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho a 15 minutos cada tres horas, o media hora dos veces al día, o una hora al inicio o al final de la jornada laboral. El período de lactancia en nuestro país no establece límite temporal, el único requisito que establece es un dictamen médico donde se indique que el bebé se encuentra recibiendo lactancia por parte de la madre.

La licencia de maternidad de la que gozan las mujeres embarazadas en Costa Rica es de un período de 4 meses, donde la madre seguirá recibiendo salario mientras se recupera del parto y se dedica a su bebé. Durante ese tiempo el patrono paga el 50% del salario, mientras la Caja Costarricense del Seguro Social cancela la otra mitad.

Si tiene dudas sobre estos temas, puede comunicarse con nosotros a Más Legal Asesores.