Les cuento que estoy en un nuevo proyecto como abogada y en vista de que ya he recibido varias consultas sobre el feriado de pago no obligatorio del 2 de agosto, les comento:
La persona trabajadora no está obligada a trabajar ese día (excepto actividades comprendidas en artículo 151 y 151 del Código de Trabajo). Sobre el cálculo del pago hay algunas consideraciones que establece la ley:
• Si el pago es mensual o quincenal, o es de pago semanal en actividad comercial se paga salario completo y la persona goza del feriado como si fuese un feriado de pago obligatorio. Si la persona lo trabaja se le debe pagar doble.
• Si el pago es semanal el día feriado no se paga si la persona trabajadora no lo labora, si lo trabaja se paga de manera sencilla y no doble.
Acá el criterio del Ministerio de Trabajo si quisieran más detalles. https://www.mtss.go.cr/…/feriados_calendario_2022.pdf
