¿Cómo ejecutar una sentencia en materia laboral?

El Código de Trabajo, a partir del artículo 571, regula cuál es el procedimiento que debe seguirse para ejecutar una sentencia en materia laboral. Estamos hablando de un proceso reglado, claro, muy preciso, con regulación de plazos y de obligaciones para las partes y para las personas juzgadoras. 

Es importante resaltar que antes de llegar al proceso de ejecución, se deberá contar con una sentencia de primera instancia, la cual podría adquirir firmeza si se dan las siguientes condiciones: 1). Ninguna de las partes recurre dentro del plazo legalmente establecido; 2). Ninguna de las partes recurre luego de haber sido resuelta alguna gestión de adición y aclaración; 3). Las partes formulan recurso pero el superior jerárquico confirma lo resuelto en primera instancia (también puede revocar, anular o modificar el fallo parcialmente, pero su esencia se mantiene incólume y puede ser ejecutada). Además, podrán ejecutarse las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier pronunciamiento ejecutorio, siempre por el mismo tribunal que conoció del proceso o por aquel o aquellos designados por Corte Plena (también se podrá tener una sentencia de segunda instancia firme y ejecutable originada como consecuencia de haber dejado sin efecto la de primera –Tribunal y Sala Segunda-).  

Cualquiera sea el supuesto que se configure, o la decisión frente a la cual nos encontremos (sentencia firme, transacción o acuerdo conciliatorio) la parte en poder de ejecutar podrá presentar el proceso de ejecución de sentencia siguiendo las reglas que señala el Código de Trabajo, Capítulo Décimo, Procedimiento de Ejecución, de fundamental importancia para esta pequeña opinión, lo que indican los numerales 571 y 572, explicados paso por paso a continuación:

Artículo 571 del Código de Trabajo: 

PRIMERA PARTE: 

Las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier pronunciamiento ejecutorio serán ejecutados por el mismo tribunal que conoció del proceso, o por un juzgado especializado para el trámite de ejecuciones creado por la Corte Suprema de Justicia, según disposiciones de atribución de competencia que establezca.

Las decisiones concretas o específicas, para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte, verbal o escrita.

Los acuerdos conciliatorios extrajudiciales que de acuerdo con la ley tengan autoridad de cosa juzgada se ejecutarán por medio de este procedimiento.

SEGUNDA PARTE: 

Cuando se haya reservado la fijación de montos para la fase de ejecución de la sentencia, y en cualquier otro supuesto de liquidación de sumas de dinero, la parte interesada deberá presentar la tasación o liquidación correspondiente, con respeto de las bases establecidas en el fallo o acuerdo y con la sustentación de las pruebas que fueran estrictamente necesarias. 

TERCERA PARTE: 

La gestión será trasladada a la parte contraria por tres días, dentro de los cuales podrá glosar cada uno de los extremos liquidados y hacer las objeciones y el ofrecimiento de las pruebas que estime pertinentes. Si fuera necesario evacuar probanzas periciales o declaraciones, se estará a lo dispuesto para el proceso ordinario y la cuestión se substanciará sumariamente en una audiencia. 

CUARTA PARTE: En ese caso, se deberá dictar la sentencia en la misma audiencia o a más tardar dentro del plazo señalado para el procedimiento ordinario, bajo pena de nulidad de la audiencia, si ese plazo es incumplido. En el caso contrario, evacuado el traslado, se dictará sentencia dentro del término de ocho días, después de presentada la contestación.

QUINTA PARTE: Cuando sea necesario determinar aspectos técnicos se acudirá a peritos oficiales y, de no haberlos en el ramo de interés, se designarán a costa del Estado.

SEXTA PARTE: Cuando en virtud de sentencia firme se declare el incumplimiento de una convención colectiva, en la etapa de ejecución de sentencia, el sindicato accionante deberá presentar la correspondiente liquidación, incluyendo la liquidación de los daños y perjuicios causados a los trabajadores singularmente afectados. 

Sin entrar en detalles específicos respecto de la sentencia firme, la transacción o los acuerdos conciliatorios, se trata de un íter procesal sencillo y pragmático y como mencionan en el campo del derecho administrativo, un ejercicio de potestades regladas y no discrecionales. Es decir, el proceso concreto tiene que aplicarse según lo ordena la norma y nunca bajo interpretaciones antojadizas ni arbitrarias por parte de las personas juzgadoras, pues estamos hablando de un cauce similar al que se cumple cuando se le da curso a una demanda y, en suma, se deben dar los siguientes pasos:  

  1. Se presenta escrito de ejecución de sentencia ante el mismo órgano que resolvió en primera instancia o ante aquel designado por especialidad por la Corte Plena. En este momento solamente existe un Juzgado de Ejecución de Sentencia Laboral, creado mediante acuerdo número 63-2022, de fecha 12 de diciembre de 2022, artículo XIV, ubicado en el Primer Circuito Judicial de San José.  
  1. El escrito presentado debe cumplir con ciertos requisitos mínimos, principalmente cuando se haya reservado la fijación de montos para la fase de ejecución de la sentencia y en cualquier otro supuesto de liquidación de sumas de dinero, porque la parte interesada deberá presentar la tasación o liquidación correspondiente con una explicación sucinta de cómo realizó la cuantificación respectiva. Es decir, un cálculo de los montos principales, de las diferencias en rubros otorgados como puede ser aguinaldo, vacaciones, intereses, indexación, costas, cargas sociales, entre otros. Sin cálculos, en mi opinión, la liquidación puede ser declarada inadmisible, como también, cuando se incumple con otros presupuestos que llamaríamos “mínimos”, como no aportar la sentencia por ejecutar, ni señalar contra quién se ejecuta, entre otras cuestiones básicas y necesarias para la buena marcha del proceso.   
  1. Una vez cumplido este requisito de admisibilidad, el despacho  deberá dar audiencia por tres días a la otra parte, a efectos de que ejerza su derecho de defensa, aporte la prueba que considere útil y pertinente, formule algún tipo de excepción, o solicite algún plazo prudencial para incorporar alguna probanza relevante, por ejemplo, los cálculos administrativos cuando sean necesarios, constancias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Ministerio de Hacienda o cualquier otra similar. Incluso, en nuestro criterio, se podría formular concomitante un incidente de nulidad, si se configura alguno de los supuestos del artículo 471 del Código de Trabajo. 
  2. Una vez que se cumplan las pautas anteriores, sea que se celebre audiencia de recepción de pruebas o se conteste la ejecución, se deberá dictar sentencia dentro de un plazo de ocho días, tal y como advierte el propio artículo.

Como se aprecia, el proceso es muy sencillo y tiene pautas muy prácticas que las personas deben conocer. En caso de que tenga alguna duda o consulta sobre cómo presentar algún proceso de ejecución, no dude en contarnos y con gusto le podremos asesorar.