La búsqueda de la verdad es un propósito ineludible en el proceso judicial. Esta debería conseguirse, según algunos pensadores, de manera razonable o relativa, siempre tratando de acercarse al mayor grado de probabilidad. Esta tarea involucra todo medio probatorio admitido por los diferentes órdenes procesales, sin embargo, limitaré esta opinión a la prueba testimonial.
Considero que existe la probabilidad de que algunos testigos hayan mentido en un proceso, quizás, porque fueron preparados para rendir una declaración condicionada, previamente ensayada y alejada de la realidad, tal vez con el propósito de sostener o impulsar la teoría del caso de quien lo propuso. Si esta idea resultara inadmisible o improcedente, deberíamos aceptar que la juramentación realizada por el órgano jurisdiccional sería innecesaria, pues habría que establecer que todos los deponentes estarán en condiciones de decir verdad. Pero también resultaría inútil empoderar al testigo sobre su conocimiento y perderíamos el tiempo en preguntar y repreguntar, pues bastaría con su simple práctica o deposición para tomarla como cierta.
La posibilidad de que el testigo mienta o se aleje de la realidad nos permite pensar en los métodos o instrumentos utilizados en la práctica de esta probanza, planteándonos así la introducción de nuevos mecanismos que se apeguen a las reglas de la técnica y de la ciencia, permitiéndosele al juez acercar su decisión a un mayor grado de probabilidad (dejándose de lado los casos de puro derecho o interpretación de normas donde no sería necesario utilizar el medio probatorio en cuestión).
Para ello también puede aceptarse que, aun cuando el legislador estableció algunas ideas para la práctica de las testimoniales, estas podrían haberse fosilizado con el paso del tiempo, pero también ante el progreso de la inteligencia artificial o Cuarta Revolución Industrial, como le han llamado a esta etapa, provocándose un desfase debido al desarrollo vertiginoso de las tecnologías (en apoyo de lo dicho véase, por ejemplo, el caso de Watson, proyecto desarrollado por International Business Machines- IBM).
Cabe realizar el siguiente planteamiento: ¿es posible alcanzar un mayor grado de probabilidad con instrumentos tecnológicos y científicos recientes?
En apoyo de esa interrogante, científicos del Instituto Fraunhofer de Circuitos Integrados en Alemania, entrenan algoritmos para reconocer patrones emocionales en rostros humanos, a través de un grupo de investigación de análisis de imagen capaz de reconocer la alegría, miedo, enojo, estrés y agotamiento. Contándose, en fase de desarrollo, con un sistema de análisis emocional en tiempo real, dedicado al abordaje de las expresiones faciales. Lo mismo ocurre con el impulso de softwares de reconocimiento de voz, utilizados por algunas empresas para estimar las emociones de las personas, o bien, medidores o escáneres térmicos capaces de estudiar el cambio de la temperatura corporal a través de imágenes cerebrales, las cuales han permitido colocar favorablemente la actividad neuronal frente a los datos arrojados por el polígrafo.
Algunos de estos instrumentos están destinados a reconocer una serie de reacciones fisiológicas en un escenario determinado, por lo que sus estudios no arrojan aún datos exactos para todas las personas, de modo que esto no sería óbice para que el juez o jueza emita un razonamiento acerca de si un testigo miente, se aleja de la verdad, recuerda borrosamente un hecho o es contradictorio, pues la idea no es suplantar el razonamiento jurídico, sino ofrecer a las personas juzgadoras mayores insumos de análisis, siempre condicionados a los resultados de los avances que de la ciencia y su certeza.
Ante este escenario de cosas, es necesario reflexionar sobre la incorporación de ciertas ideas científicas, neurocientíficas y hasta de comprensión de la inteligencia emocional como un factor esencial en el desarrollo e interpretación conductual del ser humano.
Si observamos con detenimiento, algunos avances tecnológicos han ido moldeando nuestra interacción con el sistema de justicia, ya están entre nosotros, obsérvese el uso de protocolos virtuales para audiencias implementado por el Poder Judicial este año, la aplicación de plataformas como Zoom o Teams para enlaces o reuniones y el programa de búsqueda informática de jurisprudencia Nexus, entre otras similares impensables hace 15 o 20 años.
Todas estas consideraciones deben valorar que los jueces y juezas tienen una agenda complicada, una gran cantidad de expedientes a su cargo, un problema de mora judicial que el legislador no ha solucionado y en algunos campos la existencia de disposiciones disciplinarias que no les permite reposar intelectualmente en un asunto como sería deseable (caso de la materia laboral y contenciosa administrativa con plazos perentorios para el dictado de la sentencia).
Así las cosas, el sistema de justicia y el legislador están en deber de considerar los estudios científicos más recientes que puedan mitigar, por un lado, la premura con que se resuelven algunos expedientes judiciales y las falencias existentes que contienen algunos elementos probatorios desde su concepción práctica.
Si el objetivo primordial para otorgar certeza jurídica y buscar la paz social es la búsqueda de la verdad (entendida algunas veces como el mayor grado de probabilidad posible), ya no podemos entender esta idea soslayando los estudios sobre comportamiento humano desarrollados. Aunque los instrumentos aún son perfectibles, podríamos irlos comprendiendo con rigor, pues su fiabilidad tiene un especial interés para el ordenamiento jurídico y la sociedad.
Es probable que algunos testigos hayan sido adoctrinados, dirigidos y hasta condicionados a dar determinadas declaraciones, pero debemos reconocer que en algunos casos la persona juzgadora no tiene los mecanismos para evidenciar estas falencias durante su práctica o su conclusión en la sentencia. Otro aspecto es que los órganos jurisdiccionales no pueden controlar de manera absoluta el debate, en ocasiones existen algunos litigantes que no preguntan o advierten la parcialidad del declarante, tampoco evidencian las preguntas sugestivas o impertinentes.
Incorporándose el avance tecnológico y neurocientífico desarrollado, se podrá brindar a nuestro sistema de justicia de mecanismos que permitan al órgano acercar su decisión a un mayor grado de probabilidad y de análisis. Está claro que cualquier innovación de esta naturaleza, se trate de la aplicación de software de reconocimiento de voz o de escáneres térmicos, o bien, de cualquier otra innovación, deben superar el tamiz constitucional con el fin de ajustar su práctica y entendimiento al bloque de juridicidad, para ello debe involucrarse en esta discusión a todos los sectores posibles, pues se trata de una temática metajurídica donde los abogados no tenemos la última palabra.
Dotar al ordenamiento costarricense de estas herramientas no solo beneficia al juez o jueza, también podrían analizarse en otras notas las ventajas que suponen para las partes, sea cual sea su naturaleza y su participación en el proceso.
Originalmente publicado en Diario Extra: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/425399/avances-cient-ficos-prueba-testimonial