Las cuerpos policiales están diseñados para garantizar condiciones sociales de seguridad externa, tranquilidad de las calles, salud de la población y moralidad del ambiente; además, para garantizar el orden público, la seguridad de los bienes y la integridad de las personas. Toda actuación policial tiene límites establecidos por el ordenamiento jurídico, deben adoptar las medidas estrictamente necesarias cuando exista un peligro o amenaza real contra el orden público.
En sus actuaciones, los policías tienen que garantizar el respeto por los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, la libertad del tránsito, el derecho a la manifestación pacífica, a la seguridad, a la inocencia, a un trato digno.
Evidentemente, cualquier ciudadano que sienta afectados estos derechos puede activar los recursos de hábeas corpus o amparo y eventualmente hasta reclamar una indemnización en un proceso contencioso administrativo si se demuestra que hubo alguna afectación personal.
¿Pueden pedirme la cédula o licencia de conducir?
La solicitud que un policía realice a una persona para que muestra su cédula o, por ejemplo, su licencia de conducir no constituye un quebranto de un derecho fundamental, siempre y cuando en esa actuación policial tenga un motivo razonable y no ponga en riesgo la integridad física o se le haya privado de su libertad a la persona de forma ilegítima o desproporcionada.
El artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones establece que todo ciudadano está obligado a portar su cédula de identidad, esto da derecho a las autoridades policiales para pedir la identificación a cualquier persona, pero en la medida en que exista motivo suficiente para ello.
Ya la Sala Constitucional ha dicho que el derecho de abstención establecido en el artículo 36 de la Constitución Política no exime a los habitantes del deber de identificarse cuando las autoridades públicas, en el ejercicio legal de sus cargos, así lo soliciten. No se trata de que las autoridades en forma indiscriminada y sin justificación razonable anden pidiendo la cédula de identidad de las personas o las detengan por su negativa a identificarse cuando no hay motivo razonable alguno y menos si no existe indicio suficiente de un delito.
¿Puede la Policía hacer una revisión de mis pertenencias?
El Código Procesal Penal permite a la Policía, jueces y fiscales realizar requisas personales siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito.
El artículo 189 dice que antes de proceder con la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. La advertencia e inspección se realizará en presencia de un testigo ajeno a la Policía y la requisa debe respetar el pudor de las personas. Si se debe requisar personalmente a una mujer, esto solo puede hacerlo otra mujer.
En el caso de los vehículos, el juez, el fiscal o la policía podrán requisarlo siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en el automotor objetos relacionados con el delito. Igualmente, en lo posible debe hacerse con testigos y haciendo una advertencia previa para que exhiba objetos buscados, como armas o drogas.
Existe también el llamado “registro” o “inspección” de lugares o cosas por existir motivos suficientes para sospechar que se encontrarán rastros del delito o que en determinado lugar se oculta un imputado. Esta sí requiere la orden de un fiscal.
Si voy en un auto, ¿pueden sacarme a la fuerza del vehículo?
El vehículo no se considera una extensión del domicilio, el cual solo puede ser allanado con una orden de un juez, pero el vehículo sí es un recinto privado. La norma procesal penal permite que el juez, fiscal o la Policía puedan registrarlos siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en el automotor objetos relacionados con el delito y solicitarle que se salga del vehículo, por lo que no se requiere de una orden judicial de allanamiento.
¿Pueden revisar mi vehículo?
Sí se puede siempre y cuando estas revisiones rutinarias de vehículos no resulten ilegales, arbitrarias y cumplan con el propósito de su labor preventiva o represiva.
¿Tienen derecho a golpearme en medio de una manifestación?
Todas las medidas adoptadas por la Policía deben de responder a un principio de necesidad, pero el fin no justifica los medios, sino que las actuaciones solo se justifican cuando exista un peligro o amenaza real contra el orden público y sean las estrictamente necesarias. De igual forma, la medida tomada debe ser la que en menor manera lesione los derechos de las personas.
Ahora, si una persona transgrede el orden público, afecta los derechos de terceros y de sus actuaciones se pueda derivar que ha cometido alguna contravención o un delito, puede quedar detenida, pero, por el simple hecho de que se esté manifestando de forma pacífica, no es posible hacer la detención.
¿Cuánto tiempo puede una persona pasar detenida sin que se formule un cargo en su contra?
La Constitución Política establece que nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito y, en todo caso, deberá ser puesto a disposición de un juez competente en máximo 24 horas.
La Policía tiene el deber de informar a la persona los motivos de su detención y, desde el primer momento, se le debe garantizar el derecho de defensa, la comunicación con un abogado de su confianza o un defensor público.
Recomendaciones finales
- No ejerza actos que vayan a impedir u obstaculizar la actuación policial porque se podría cometer un delito de resistencia que castiga a quien intimide o ejerce violencia en contra del policía o funcionario que está cumpliendo con un deber legal.
- Pida asesoría legal si considera que le han violentado alguno de sus derechos.
- En caso de que haya violencia policial se puede presentar un recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional, el cual es gratuito y sumarísimo para que se revise si la actuación policial quebrantó algún derecho fundamental.
- Si considera que las actuaciones policiales son constitutivas de un delito como lesiones, por ejemplo, se puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público.