AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN MATERIA MUNICIPAL

En el voto número 3669-2006, de las 15:00 horas del 15 de marzo del año 2006, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el agotamiento preceptivo de la vía administrativa por voto de mayoría. En dicho fallo, se consideró que la interpretación más favorable a la eficacia expansiva y progresiva de los derechos fundamentales de los administrados, a una justicia pronta y cumplida y a la igualdad, obligaba a replantearse cualitativamente el carácter obligatorio del agotamiento de la vía administrativa impuesto por el legislador.

La Sala consideró que el agotamiento de la vía administrativa debía quedar a la libérrima elección del administrado, de modo que sea éste quien, después de efectuar un juicio de probabilidad acerca del éxito eventual de su gestión en sede administrativa, decidiera si interpone o no los recursos administrativos respectivos; lo que suponía un avance jurisprudencial cualitativo, en comparación con la realidad que había imperado durante décadas en nuestro ordenamiento jurídico, suponiendo un avance en los derechos del administrado para acceder a la protección que podría generarle la justicia contenciosa administrativa y actualmente también la Ley de Reforma Procesal Laboral con competencias claras para el juez de trabajo en temas de empleo público y nulidad de actos. 

         Sin embargo, el espíritu progresivo y expansivo de los derechos fundamentales mantuvo ciertas limitaciones o reductos de poder, principalmente en las siguientes materias. 1). Municipal y 2). Contratación administrativa; de importancia para esta opinión únicamente la referente a la materia municipal en temas de empleo público.

         El primer cuestionamiento que haremos, es respecto del laxo razonamiento que hizo la Sala Constitucional para mantener el agotamiento preceptivo en materia municipal, pues se limitó a indicar que en ese supuesto, al existir norma constitucional que le brindaba cobertura al agotamiento preceptivo, no podía estimarse inconstitucional dicha obligación; sin más contenido u explicación, lo que a toda luces se traduce en muchas arbitrariedades cometidas por el aparato municipal a los largo y ancho del país e incluso, en detrimento de los principios más elementales de una sociedad moderna, potenciándose la ineficacia de muchas Administraciones municipales a la hora de resolver los recursos que el particular formule contra sanciones o despidos.   

         Resulta ilustrativo el voto salvado de los otrora magistrados Solano y Vargas, quienes se refirieron a este tema como “el agotamiento previo como obstáculo del acceso efectivo a la justicia (caso de los recursos en escalerilla en materia municipal)”. Apuntaron al obstáculo que impide al administrado tener acceso expedito a la vía contencioso administrativa (o laboral) en tutela oportuna de sus derechos, sobre la base de que prácticamente las Administraciones Públicas casi nunca dejan sin efecto las conductas presuntamente lesivas a los derechos de aquellos –situación que se ha comparado en doctrina como sacar agua de un pozo vacío-; que en materia municipal y al supuesto amparo de lo dispuesto en el Código Municipal, se afirme de manera categórica que el administrado tenga que pasar por un largo e incierto camino para la tutela de sus derechos, a diferencia de aquellos que no se encuentran en estos supuestos, lo que para ellos resultaba contrario a las normas, valores y principios del Derecho de la Constitución.

         Toda esta discusión a nivel constitucional, nos ha colocado muchas veces frente a una camisa de fuerza, pues algunas autoridades judiciales, siguen aplicando criterios restrictivos para denegar demandas judiciales en la jurisdicción contenciosa administrativa y en la laboral, a veces sin ponerse de acuerdo o enviándose la competencia de una jurisdicción a la otra, simplemente en detrimento del administrado, que por fuerza, debía agotar la vía administrativa para poder pedir el auxilio de estas dos jurisdicciones.

En el caso de la materia laboral, existe una luz en el camino, al menos para temas laborales como sanciones o despidos en el régimen municipal, pues la Ley de Reforma Procesal Laboral incorporó un texto que zanja, al parecer dicha discusión, debido a que la Reforma Procesal Laboral alcanzó, paradójicamente, una “verdadera justicia administrativa, pues a través del Código de Trabajo le dieron al particular una solución pragmática y constitucional a este problema, dado que elartículo 460 párrafo segundo, parte final del Código de Trabajo, estableció una suerte de silencio negativo, cuando indica a la letra que “podrá tenerse por desestimado el recurso interpuesto y por agotada la vía administrativa, una vez transcurrido un mes desde su presentación, sin que se haya resuelto”. Es claro que esta norma está pensada para aquellos agotamientos preceptivos, pues de lo contrario, el particular no tiene el deber de agotar la vía, puede inmediatamente acudir al proceso judicial.

         Con esta norma y los principios generales del derecho laboral al alcance del operador jurídico, se encuentra la solución a múltiples problemas que ha experimentado el particular por mucho tiempo, siempre y cuando la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, no siga aplicando la tesis restrictiva y actocentrista (no humanista) de que el monopolio del acto sigue estando de forma exclusiva y excluyente en manos del juez contencioso administrativo, incluso vaciando de contenido el mandato del Poder Legislativo, quien le atribuyó competencias claras a los jueces y juezas de trabajo que la Sala Primera ha estado dejando en letra muerta.   

         Este tema no puede analizarse fácilmente en un solo artículo de opinión, luego analizaremos, por ejemplo, la competencia de la jurisdicción laboral como jerarcas impropios y la naturaleza de sus competencias administrativas en este campo. De momento, es bueno saber que la Ley de Reforma Procesal Laboral tiene una norma a la que puede dársele mucha validez para no seguirle negando a los administrados la posibilidad de cuestionar actos de despidos o sanciones en la vía judicial, ni obligarlos a esperar meses o años para encontrar una respuesta que abra este camino.